Alertas Legales

Sernapesca dicta nuevas medidas para contener el impacto del COVID-19 en la salmonicultura
15 de mayo de 2020


El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (“Sernapesca”) ha dictado una serie de resoluciones – Resoluciones Exentas N° 672/2020, N° 725/2020 y N° 805/2020 – que incorporan nuevas medidas a las indicadas en la Resolución Exenta N° 565 de fecha 16 de marzo de 2020 de Sernapesca [INSERTAR LINK], que autorizaba la adopción de una serie de medidas en materias de centros de cultivo para enfrentar la contingencia derivada del COVID-19 (ver aquí)

Nuevas medidas autorizadas.

 

  • Medidas generales
    • Extender el plazo de vigencia de las estaciones de cuarentena de peces ornamentales que requieran ser renovadas durante el primer semestre de 2020, hasta el 1 de septiembre de 2020.
    • Nuevas medidas para la vigilancia de wellboats provenientes desde el área FAN hacia el área No Declarada o Libre de Fan: (i) Realización de muestreos en la recalada por un certificador de A. catenella.; (ii) Toma de muestras por parte de la tripulación.
  • Medidas relacionadas con los programas de vigilancia y control de enfermedades.
    • Autoriza la adopción de: (i) excepciones a la rotación de productos farmacológicos utilizados en el control de la Caligidosis; (ii) acopio temporal de peces en concesiones de acuicultura; y (iii) movimientos de peces entre centros ubicados en el mar.
    • Autorizar que el screening de reproductores, toma de muestras y eliminación de los ejemplares la efectúe el personal del centro de cultivo.
    • Extender la vigencia de muestreos y análisis de reproductores obtenidos por métodos no destructivos, de 10 a 30 días.
    • Exceptúa de realizar screening para ISAv a los reproductores de la especie Oncorhynchus mykiss o trucha arcoíris.
    • Extiende hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para la realización de del muestreo del ensilaje, establecido en la Res. 1468/2012 de Sernapesca.
    • Exceptúa de realizar screening para ISAv a los compartimentos libres de enfermedades de alto riesgo.
    • Establece condiciones para la realización de muestreos de sustancias prohibidas, las cuales podrán ser realizadas por personal del centro de cultivo.


AUTORES: Rafael Vergara, Julio Recordon, Manuel José Barros.



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