Alertas Legales

Proyectos de Ley en materia sanitaria, presentados en el contexto de la situación actual
27 de marzo de 2020


En el contexto de la alerta sanitaria actual, se han presentado varios proyectos de ley, que buscan regular ciertos aspectos relacionados con estados de emergencia, y crisis sanitarias en particular.

Los proyectos de ley más destacados, en este sentido, son:

Proyecto que prohíbe y sanciona el aumento de precios en el evento de epidemia o pandemia:

El 17 de marzo de 2020, se ingresó este proyecto de ley a la Cámara de Diputados (Boletín 13.303-11), el cual fue aprobado y pasó al Senado al día siguiente, el miércoles 18 de marzo de 2020.

Este proyecto propone crear el artículo 94 bis del Código Sanitario que prohíbe y sanciona, en el caso de una epidemia o pandemia declarada por la autoridad sanitaria, aumentar los precios de los siguientes productos:

  • Productos farmacéuticos, productos alimenticios y dispositivos de uso médico que sirvan para la prevención y el tratamiento de enfermedades relacionadas con dicha alerta;
  • Productos que sirvan para prevenir de forma directa o indirecta la alerta sanitaria o pandemia;
  • Productos que cumplan funciones de higiene personal, domiciliaria o ambientales.

Dicha prohibición se aplicaría a los laboratorios, farmacias, almacenes farmacéuticos y demás establecimientos que vendan o comercialicen estos productos.

La autoridad sanitaria deberá determinar, mediante resolución fundada, el listado completo de productos afectos a esta medida.

Esta prohibición solo regiría durante la alerta sanitaria, pandemia o epidemia.

La infracción a esta prohibición se sancionaría con multas de 50 U.T.M a 1.000 U.T.M. (entre USD3.000 y 60.000). Si el aumento de precio se produjera una vez declarado algún estado de excepción constitucional, o producida la calamidad pública que da origen al Estado de Catástrofe, sería procedente el doble de las multas señaladas, además del retiro de las mercaderías.

Se propone un artículo transitorio primero que señala que, en caso de que al momento de entrada en vigencia de la ley, “se encuentra en vigencia una alerta sanitaria, epidemia o pandemia decretada por la autoridad sanitaria respectiva”, se deberán retrotraer los precios de los productos afectos al que tenían al momento de decretarse la alerta sanitaria.

También se propone un artículo transitorio segundo, que habilita a la autoridad sanitaria para establecer un número máximo de productos críticos para ser comprado en los establecimientos que señala el nuevo artículo 94 bis del Código Sanitario.

Proyecto que sanciona la fijación de precios y el aprovechamiento de una crisis o caos social.

El 17 de marzo de 2020, fue ingresada otra moción parlamentaria, que pretende sancionar penalmente la fijación de sobreprecios de mercaderías mediante el aprovechamiento de una crisis o caos social (Boletín 13.296-07). De acuerdo con la información disponible, dicho proyecto constaría de un único artículo del siguiente tenor:
“Artículo único. - Se modifica el Código Penal de la siguiente forma:

1) En el artículo 285:

  • Luego de la expresión "por medios fraudulentos" incorporar inmediatamente la expresión "o aprovechándose de una crisis o caos social".
  • Sustituir el siguiente párrafo "sufrirán las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales", por el que sigue "sufrirán las penas de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de ocho a doce unidades tributarias mensuales."

Proyecto de ley que limita la rentabilidad de los prestadores de salud en los casos de epidemia, pandemia u otros brotes, y declara ineficaces las cláusulas de las pólizas de seguro de salud que nieguen cobertura en estos casos (Boletín 13.295-11).

El día 17 de marzo, ingresó este proyecto al Senado y, el 18 de marzo, fue aprobado en general.

Actualmente, el texto del proyecto es el siguiente:

Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 173 ter, nuevo, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, de la siguiente manera:

Artículo 173 ter.- Declarada una alerta sanitaria por la autoridad competente con ocasión de epidemia o pandemia de conformidad a las disposiciones del Código Sanitario y demás normas sanitarias aplicables, durante la vigencia de la medida y por así exigirlo la salubridad y utilidad públicas, los prestadores de salud no podrán cobrar un precio superior al establecido en el arancel del Fondo Nacional de Salud para modalidad de libre elección para todas las prestaciones, incluyendo exámenes, insumos y medicamentos, relacionados con la declaración de epidemia, pandemia o brote según corresponda, mediante un decreto de alerta sanitaria. La infracción a la presente norma será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal.

En el caso de no existir arancel Fonasa, en los supuestos contemplados en el inciso anterior, el valor no podrá ser superior al 10% del costo de la prestación, examen, insumo o medicamento.

Declarada por la autoridad una alerta sanitaria de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario, por exigirlo los intereses generales de la nación, así como la utilidad y salubridad públicas, en los contratos de salud, en las pólizas de seguro de salud, de seguros complementarios u otro tipo de seguros cualquiera sea su denominación y regulación, durante la vigencia de la medida e independientemente de la oportunidad en que se haga efectiva la cobertura, se tendrá por no escrita toda cláusula tendiente a excluir la cobertura de cualquier prestación de salud que sea consecuencia de la epidemia, pandemia o brote que ha dado lugar a la alerta sanitaria.



AUTORES: Ignacio Gillmore, José Ignacio Mercado, Cristina Busquets, Alejandra Del Río, Javiera Péndola.



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