Alertas Legales

Nuevo seguro para el acompañamiento de niños con enfermedades graves
09 de enero de 2018


El 30 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.063 que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan ciertas enfermedades graves (en adelante el “Seguro”) y modifica el artículo 199 bis del Código del Trabajo (en adelante la “Ley”).

Los principales aspectos de la Ley, son los siguientes:

  • Objeto: La Ley crea un seguro obligatorio, para los padres trabajadores de niños afectados por a) cáncer; b) trasplante de órganos sólidos y de progenitores hematopoyéticos; c) que se encuentren en fase o estado terminal de la vida; y d) accidente grave, con riesgo vital, o secuela funcional severa y permanente, a fin de que éstos puedan ausentarse justificadamente de su trabajo con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal. Durante este período los padres recibirán un subsidio que reemplazará, total o parcialmente, su remuneración.
  • Causantes del beneficio: Tratándose del cáncer, trasplante de órganos sólidos y de progenitores hematopoyéticos y de fase o estado terminal de la vida, serán causantes del beneficio los niños mayores de un año y menores de 18 años de edad. En caso accidente grave, con riesgo vital, o secuela funcional severa y permanente, serán causantes del beneficio los niños mayores de un año y menores de 15 años de edad.
  • Plazos máximos de duración del permiso: Los plazos máximos de duración del permiso son de 45 días, 90 días o hasta el deceso del hijo, dependiendo de la condición grave de salud que afecte al niño.
  • Financiamiento del Seguro: El Seguro se financiará, entre otros, con una cotización mensual de un 0,03% de las remuneraciones de los trabajadores, de cargo del empleador. Esta cotización se implementará gradualmente en la misma proporción en que se va extinguiendo la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, partiendo de un 0,010% de las remuneraciones de los trabajadores hasta alcanzar la cotización del 0,03% en enero de 2020.
  • Modificación del artículo 199 bis del Código del Trabajo: La Ley modifica el artículo 199 bis del Código del Trabajo, regulando, entre otras materias, un nuevo permiso especial para que los trabajadores puedan ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalente a 10 jornadas ordinarias de trabajo al año, cuando el cónyuge o conviviente civil o los padres del trabajador estén desahuciados o en estado terminal.

    El tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante distintos mecanismos establecidos por la ley y se podrá descontar el permiso de las remuneraciones del trabajador en la forma de un día por mes.



AUTORES: Óscar Aitken, Valentina Kuscevic.



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