El Decreto N°13 corresponde al esperado reglamento de la Ley N°20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad. El Decreto fue publicado en el Diario Oficial el 26 de junio de 2015, y entrará en vigencia 12 meses después de su publicación.
Este Decreto tiene como principal objetivo establecer un sistema de etiquetado especial para los alimentos con altos niveles (“altos en”) de azúcar, sodio, grasas saturadas y energía, según los límites que se establecen para esos ingredientes por cada 100 gramos del alimento de que se trate.
Todos los alimentos que no estén especialmente exceptuados por el Decreto Nº13 (ej. alimentos de venta a granel, alimentos para regímenes especiales, entre otros), y que excedan estos valores, y sean considerados “altos en”, deberán cumplir con las exigencias que se indican a continuación:
1. Publicidad
Se entenderá por “publicidad” a toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto.
Los alimentos “altos en” no podrán contener en su publicidad elementos que atraigan la atención e interés de menores de 14 años. Se considerará publicidad dirigida a menores de 14 años aquella que contenga, entre otros elementos, personajes, figuras infantiles, animaciones, dibujos animados, juguetes, música infantil, la presencia de personas o animales, declaraciones o argumentos fantásticos acerca del producto o sus efectos, voces infantiles, lenguaje o expresiones propias de niños o situaciones que representen su vida cotidiana (por ejemplo, la escuela, el recreo, los juegos infantiles, entre otros).
Estos alimentos no podrán publicitarse en programas de televisión o sitios web dirigidos a menores de 14 años, o cuando estos capten una audiencia igual o mayor a un 20% de estos menores, ni tampoco en espacios publicitarios, entre o inmediatamente antes o después de la difusión de dichos programas o sitios web.
Asimismo, no se podrá publicitar estos alimentos a través de aplicaciones interactivas, juegos, concursos o elementos similares. Queda prohibida la comercialización y publicidad de estos alimentos en los establecimientos educacionales.
La publicidad por medios masivos que se realice de estos alimentos deberá contener un mensaje que promueva hábitos de vida saludable. Las características de este mensaje las determinará el Ministerio de Salud a través de un Decreto Supremo.
Se exceptúa la publicidad de alimentos o las mezclas de éstos, a los que no se les haya añadido azúcares, miel, jarabes, sodio o grasas saturadas.