Alertas Legales

Ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones
14 de febrero de 2018


El pasado 27 de enero, luego de cinco años desde la presentación del proyecto en el Congreso Nacional, fue promulgada y publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.064 que “Introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones” (Boletín 8149-09) (la Ley).

Las principales modificaciones al marco normativo actual contenidas en la Ley son las siguientes:

  • La Dirección General de Aguas (DGA), de oficio o a petición de uno o más afectados, podrá establecer la reducción temporal de ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, no sólo si ocasionare perjuicios a otros titulares de derechos, sino que también por afectación a la sustentabilidad del acuífero.
  • Se establece la obligación para titulares de derechos de aprovechamiento de aguas concedidos en zonas de prohibición y en áreas de restricción, de instalar y mantener sistemas de medición de caudales y otras informaciones. Además, se confiere a la DGA la potestad de determinar, por resolución fundada, los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación.
  • En relación a sanciones, se establecen cinco grados de multas (1° grado: 10 a 50 UTM; 2° grado: 51 a 100 UTM; 3° grado; 101 a 500 UTM; 4° grado: 501 a 1000 UTM; y 5° grado: 1001 a 2000 UTM) y se especifican además las conductas que dan lugar a la aplicación de las penas mencionadas.
  • Respecto al delito de usurpación ilegal de aguas, define que el objeto sobre el cual recae el delito son las aguas tanto subterráneas como superficiales. Además, aumenta las penas a presidio menor en su grado mínimo a medio y multas de 20 a 5.000 UTM, y, en caso de ejecutarse con violencia o intimidación, la de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 5.000 UTM.
  • Además, incorpora un nuevo delito, estableciendo que todo aquel que a sabiendas duplique la inscripción de su derecho de aprovechamiento de aguas en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, multa de 11 a 20 UTM, la revocación del título duplicado y la cancelación de la inscripción duplicada.

Si bien el proyecto de ley fue aprobado por el Congreso Nacional en octubre pasado, con fecha 26 de diciembre de 2017, el Tribunal Constitucional dictó sentencia en el procedimiento de control preventivo de constitucionalidad de la Ley, declarando inconstitucionales las siguientes normas:

  • Aquella que establecía la atribución de la DGA de requerir discrecionalmente el auxilio de la fuerza pública, sin necesidad de autorización judicial, para paralizar las obras que no contaban con la autorización competente y que pudieren ocasionar perjuicios a terceros, y, en general, para el cumplimiento de las atribuciones que le entrega el Código de Aguas. Lo anterior, por vulnerar la garantía de toda persona de que los actos de la administración del Estado sean apreciados por los tribunales de justicia, de manera de evitar posibles actuaciones arbitrarias de la autoridad.
  • El precepto que disponía que las multas establecidas en virtud del Código de Aguas se aplicarían por el Juez de Letras competente con el sólo mérito de la resolución administrativa, pudiendo éste último sólo fijar el plazo para su pago, dejando la determinación de la cuantía de la multa a discrecionalidad de la DGA e impidiendo al infractor reclamar judicialmente al respecto. Lo expresado, por infringir el derecho al debido proceso y el derecho de las personas a reclamar contra todo acto de la administración pública que lo lesione en sus derechos.
  • La que disponía la atribución de la DGA de sancionar con multas el incumplimiento de las medidas que ésta haya adoptado conforme a su facultad fiscalizadora, en aquellas obras que no sean seguras (como destrucción de obras provisionales, orden de cierre de bocatomas, entre otros), eliminando las facultades del Juez de Policía Local competente de determinar dichas multas. Lo anterior, por menoscabar el derecho de las personas de acceder a un tribunal independiente e imparcial que resuelva las controversias entre el Estado y los particulares.

En todo lo demás, las normas del proyecto fueron estimadas constitucionales y promulgadas como ley.



AUTOR: Alberto Cardemil.



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