Alertas Legales

Disponen nuevas medidas sanitarias para el ingreso a Chile
27 de noviembre de 2020


Con fecha 18 de noviembre de 2020, se publicó la Resolución Exenta N°997, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias para el ingreso al país por brote de COVID-19.

Medidas Generales:

  • Todas las personas que ingresen al país deben completar la Declaración Jurada de su estado de salud.
    • Para aquellas personas que ingresan a Chile a través de aeropuertos, la referida declaración debe completarse a través de un formulario electrónico disponible en el sitio c19.cl hasta 48 horas antes del embarque a la aeronave en la cual ingrese al territorio nacional. Este formulario será considerado como documentación necesaria para el ingreso al país y será revisado por la autoridad sanitaria en el punto de ingreso.
    • Para quienes ingresen al país a través de pasos fronterizos terrestres o marítimos, y para casos calificados por el operador de los aeropuertos, la Declaración Jurada podrá completarse manualmente y presentarse en el punto de ingreso al país.
  • Toda persona que ingrese a Chile desde el extranjero, sin importar su nacionalidad, lugar de origen o región de destino en Chile, deberá someterse al periodo de Seguimiento al Viajero durante los 14 días siguientes a su ingreso al territorio nacional o hasta que abandone éste. Para dar cumplimiento al programa del Seguimiento del Viajero, dichas personas deberán completar durante 14 días un formulario de reporte de síntomas y localización. Esto se llevará a cabo completando una encuesta de estado de salud que recibirá diariamente el viajero en su correo electrónico por parte de la autoridad sanitaria.
  • Independiente de la realización del Test PCR, aquellos viajeros que tienen por lugar de destino una región distinta a la de ingreso a Chile podrán continuar con su viaje durante las primeras 24 horas después del ingreso al país en medios de transporte público o privado, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes.

Medidas aplicables a chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile:

  • Los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en territorio nacional que ingresen a Chile, sin importar el país de origen ni la región de destino en Chile, deben cumplir con la medida de cuarentena por 14 días, en su destino final. Podrán eximirse de esta obligación en la medida que cuenten con un Test PCR para SARS-CoV-2 (“Test PCR”) con resultado negativo, en los siguientes términos:
    • Si el Test PCR es realizado en el extranjero, deberá presentarse su resultado negativo ante la autoridad sanitaria al ingresar al país. El resultado del Test PCR deberá acompañarse como documento adjunto a la Declaración Jurada individualizada en el número 1, letra a)  anterior. La toma de muestra no podrá tener una antigüedad mayor a 72 horas, contadas desde el embarque a la nave, aeronave o medio de transporte mediante el cual se ingrese al territorio nacional. Si el viaje desde el punto de origen hasta territorio chileno contempla la utilización de varios medios de transporte, las señaladas 72 horas se contarán desde el embarque al último de éstos.
    • Si el Test PCR es realizado en Chile y reporta un resultado negativo, la persona estará autorizada para finalizar la cuarentena desde la recepción del resultado. Para estos efectos, la persona podrá salir en una ocasión desde el lugar donde cumple la cuarentena con el único objeto de realizarse el Test PCR.

Medidas aplicables a extranjeros no residentes (turistas) de manera regular en Chile:

  • Los extranjeros no residentes de manera regular en el país, sólo podrán ingresar al territorio nacional si cuentan con un resultado negativo de un Test PCR. La toma de muestra no podrá tener una antigüedad mayor a 72 horas, contadas desde el embarque a la aeronave mediante la cual se ingrese al territorio nacional. Si el viaje desde el punto de origen hasta territorio chileno contempla la utilización de varias aeronaves, las señaladas 72 horas se contarán desde el embarque a la última de éstas.
  • Además, los extranjeros no residentes de manera regular en Chile, deben contar con un seguro médico de viaje vigente, que cubra aquellos gastos que pudieran ocasionar la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante toda su estancia en el país, su repatriación por motivos médicos o por defunción, incluida la cobertura de cualquier gasto originado por Covid-19. El monto mínimo de cobertura para las prestaciones de salud deberá ser de USD$30.000 dólares de los Estados Unidos de América. Será responsabilidad del viajero, extender la vigencia del seguro en caso de extender su viaje por sobre el tiempo declarado al momento de su ingreso al país.
  • Tanto el resultado del Test PCR como el certificado del seguro médico, deberán acompañarse como documento adjunto a la Declaración Jurada individualizada en el número 1 anterior, letra a).

Otros:

  • Se excluyen del cumplimiento de los requisitos de ingreso individualizados en los números 2 y 3 anteriores, la personas que ingresen al país de acuerdo a las letras a), b); c), d) y f) del inciso  segundo del artículo segundo del decreto supremo N°102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
  • Será responsabilidad de la empresa que efectúe el traslado del pasajero al territorio nacional verificar que éste cuente con los documentos necesarios para el ingreso al país y cumpla con las obligaciones precedentes. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los numerales anteriores, la autoridad sanitaria podrá denegar la entrada al país del pasajero extranjero no residente de manera regular en Chile. En consecuencia, será responsabilidad de la empresa señalada el devolverlo a su lugar de origen.
  • Sin perjuicio del cumplimiento de las medidas dispuestas precedentemente, hasta el día 7 de diciembre de 2020, inclusive, los extranjeros no residentes de manera regular que provengan de países que la Organización Mundial de la Salud haya definido como países de transmisión comunitaria, deberán cumplir con la medida de cuarentena por 14 días, la que sólo podrá interrumpirse para los efectos de salir del territorio nacional. No obstante lo anterior, esta restricción no afectará a: personal enviado a Chile por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional debidamente aceptada por Chile; quienes porten visas diplomáticas y oficiales emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;  quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores (las letras h, i, y o, del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo N°102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública), y a quienes estén en los demás casos que la autoridad sanitaria exima del cumplimiento de la cuarentena por razones fundadas.


AUTORES: Óscar Aitken, Francisca Corti.



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