Alertas Legales

Comisión para el Mercado Financiero dicta norma que exceptúa de la obligación de inscripción a determinadas ofertas públicas de valores
26 de febrero de 2021


Conforme a lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 4º de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), podrá establecer que determinados tipos de ofertas de valores no constituyen ofertas públicas, en consideración al número y tipo de inversionistas a los cuales se dirigen, los medios a través de los cuales se comunican o materializan y el monto de los valores ofrecidos, estando facultada para eximir ciertas ofertas públicas del cumplimiento de alguno de los requisitos de la ley, mediante Normas de Carácter General.

En razón de lo anterior, con fecha 22 de febrero de 2021, la CMF ha emitido la Norma de Carácter General N°452 (“NCG 452”), mediante la cual se indica que ciertas y determinadas ofertas públicas de valores quedan exceptuadas del requisito de inscripción del emisor o del valor, según corresponda, independiente de que dichas ofertas públicas de valores sean efectuadas en bolsas de valores o fuera de ellas. Asimismo, la NCG 452 modifica algunos aspectos de la Norma de Carácter General N°336 de 2012 (“NCG 336”) y deroga la Norma de Carácter General Nº345 (“NCG 345”).

El objetivo de la nueva normativa es flexibilizar los requisitos y parámetros que actualmente rigen las ofertas de valores que no requieren de inscripción en la CMF, de manera de facilitar el financiamiento por parte de las empresas, al reducir los costos que la ley impone para las referidas ofertas valores, configurando una alternativa atractiva al financiamiento bancario.

Ofertas públicas exceptuadas de inscripción

La NCG 452 exceptúa del requisito de inscripción del emisor o valor, según corresponda, a las siguientes ofertas públicas, independiente que sean efectuadas dentro o fuera de bolsa:

  • Aquellas cuyos valores sólo podrán ser adquiridos por inversionistas calificados;
  • Aquellas efectuadas en bolsas de valores nacionales, siempre que el monto total acumulado a ser captado por el emisor u oferente en los 12 meses siguientes a la primera oferta efectuada en bolsa no supere el equivalente a 100.000 UF (USD 4.135.598), y que el oferente o el emisor cumpla las exigencias de información que la bolsa respectiva haya establecido en protección de los inversionistas para efectuar la oferta correspondiente;
  • Aquellas que establecen como requisito para perfeccionar cada operación, que el inversionista adquiera al menos el 2% del capital del emisor de los valores;
  • Aquellas cuya finalidad es compensar a los trabajadores; y
  • Aquellas que versan sobre valores que conferirán a sus adquirentes el derecho a membresía, uso o goce de las instalaciones o infraestructura de establecimientos educacionales, deportivos o recreacionales.

Modificaciones a la normativa anterior

La NCG 452 modifica la NCG 336, en los siguientes términos:

  • Precisa que las ofertas dirigidas a un máximo de 50 inversionistas que no tengan la calidad de calificado también quedan comprendidas en el numeral iii) de la Sección I de la NCG 336;
  • Rebaja de 5.000 UF (USD 206.780) a 3.000 UF (USD 124.068) el valor unitario de los instrumentos a que se refiere la NCG 336 para que la oferta se considere como privada.
  • Incorpora una alternativa para la verificación de la condición de calificado de los inversionistas por parte del oferente, que consiste en una declaración de parte del inversionista en la que señala qué tipo de inversionista es y respecto del hecho que ha tomado conocimiento de que los valores que está adquiriendo no están inscritos en los registros mantenidos por la CMF, y, por tanto, que (i) no podrán hacerse oferta pública en Chile de esos valores; y que (ii) en caso que el emisor de los valores no esté inscrito en tales registros, que dicho emisor no estará sometido a la fiscalización de la CMF ni a las obligaciones de información continua que, por ley y normativa, se exige a esos emisores inscritos; y
  • Reconoce el inglés como idioma válido para preparar las comunicaciones y materiales solicitados por la normativa.

Asimismo, la NCG 452 deroga la Norma de Carácter General N°345 de 2013, mediante la cual la CMF eximía a determinadas ofertas públicas de valores del requisito de inscripción, conforme a lo establecido en los incisos 2° y 3° del artículo 4° de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores.

Obligaciones de Información

Al Público:

NCG 452 establece que quienes realicen este tipo de ofertas de valores deberán indicar en la comunicación verbal, física o electrónica que utilicen para ofrecer los valores en cuestión, que dicha oferta versa sobre valores no inscritos en los registros que lleva la CMF y, por tanto, que (i) no podrá hacerse oferta pública en Chile de esos valores, y que (ii) el emisor, en caso de no estar inscrito en tales registros, no estará sometido a la fiscalización de la CMF ni a las obligaciones de información establecidos por la ley y la normativa de la CMF.

A la CMF

Por su parte, la Sección IV de la NCG 452 establece la información que, con 5 días hábiles de antelación al día en que se pretende efectuar la oferta, deben remitir los oferentes a la CMF, la que consiste, en términos generales, en: (i) identificación del oferente; (ii) identificación del emisor del valor; (iii) identificación de la entidad para la cual los trabajadores desempeñan funciones, en caso de los planes de compensación referidos en el numeral 4) de la Sección I de la NCG 452; (iv) tipo de oferta a realizar; (v) monto total que se pretende colocar en los destinatarios de la oferta; y (vi) indicar el porcentaje que representa la oferta respecto del capital del emisor, en caso de ofertas acogidas al numeral 4) de la Sección I de la NCG 452, entre otros aspectos.

Adicionalmente, el oferente deberá acompañar a esta información una declaración de veracidad de la misma y del hecho que aquél dará cumplimiento a las instrucciones impartidas en la presente normativa.

Para mayor información visite:



AUTORES: Francisco Ugarte, Cristián Eyzaguirre, Jorge Ugarte, Cristián Figueroa.



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