Alertas Legales

Unidad de Análisis Financiero dicta circular con obligaciones adicionales de due diligence y conocimiento del cliente
13 de julio de 2017


Con fecha 12 de junio de 2017, la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”) dictó la Circular No. 57 (la “Circular”) imponiendo a los Sujetos Obligados (e.g. bancos e instituciones financieras, representaciones de bancos extranjeros, sociedades que administren fondos de inversión privados, corredoras de bolsa, agentes de valores, compañías de seguros) obligaciones adicionales de debida diligencia y conocimiento del cliente en relación a la identificación, verificación y registro de datos de Beneficiario(s) Final(es) de sus clientes personas y estructuras jurídicas nacionales e internacionales.

Los clientes personas y estructuras jurídicas nacionales con quienes el Sujeto Obligado mantenga una relación de carácter permanente, deberán declarar y entregar datos suficientes sobre todos sus Beneficiario(s) Final(es), entendiéndose cualquiera de las dos siguientes opciones:

  1. La(s) persona(s) natural(es) que finalmente poseen, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica determinada; o
  2. La(s) persona(s) natural(es) que, sin perjuicio de poseer directa o indirectamente una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica, a través de sociedades u otro mecanismo, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica o estructura jurídica.

Respecto a los clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas extranjeras, el Sujeto Obligado deberá requerir la identidad y domicilio de la persona natural que ocupe el cargo o posición de mayor rango gerencial en el extranjero y de sus representantes legales domiciliados en Chile. Estos últimos deberán entregar toda la información sobre Beneficiario(s) Final(es) en un plazo no mayor a 45 días hábiles.

Se deberán adoptar medidas razonables para verificar la veracidad de la información declarada por el cliente.

Si bien la Circular señala que entrará en vigencia 90 días luego de su publicación, esto es el 11 de Septiembre de 2017, instrucciones administrativas de la Unidad de Análisis Financiero han instruido el siguiente cronograma:

  1. Clientes permanentes existentes al 12 de junio de 2017: a información sobre beneficiarios finales deberá recopilarse y estar disponible al 1 de Octubre de 2018;
  2. Clientes permanentes que ingresen con posterioridad al 12 de Junio de 2017: dicha información se debe recopilar de forma inmediata antes o al momento de establecer la relación comercial.

Para transacciones por clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas no permanentes (e.g. spot) dichas obligaciones aplicarán únicamente en cuanto la transacción u operación sea por un monto igual superior a los US$15.000 o su equivalente en pesos chilenos u otras monedas extranjeras de curso legal. El valor del dólar para determinar el cambio a moneda nacional, corresponde a su valor del último día del mes previo a la operación o transacción.

Adicionalmente se deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Registro: La información obtenida del beneficiario final debe ser incorporada y actualizada cuando corresponda en la Ficha de Cliente.
  • Personas Expuestas Políticamente (“PEP”): En caso que una o más de las personas naturales listadas como Beneficiario(s) Final(es) sea PEP, se deberán adoptar respecto a la persona o entidad jurídica todos los controles aplicables a los PEP (e.g. autorización de alta gerencia, identificación de fuente de riqueza, debida diligencia continua).
  • Insuficiencia o falta de información: La dilación injustificada o negativa de entregar dicha información se deberá considerar como una señal de alerta para determinar estar frente a una posible operación sospechosa.
  • Actualización del Manual AML/CTF: Debiendo incorporar el procedimiento de solicitud de declaración y antecedentes para la identificación de Beneficiario(s) Final(es), asegurando su oportuna difusión entre sus trabajadores.

La UAF puso a disposición de los Sujetos Obligados un modelo de formulario e instrucciones de llenado para efectos de la Circular No. 57. Para mayor claridad, revisar el siguiente cuadro explicativo (click para ampliar).

Descargar el Formulario Tipo de la UAF.

Descargar instrucciones de llenado de la UAF.



AUTOR: Marcos Ríos.



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