Alertas Legales

SMA: Requerimiento de información a titulares de proyectos termoeléctricos
19 de febrero de 2014


El 5 de febrero de 2014, la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 36, a través de la cual se requiere de información a todos los titulares de proyectos de generación termoeléctrica.

El objeto de esta instrucción es la correcta aplicación de la norma de emisión de termoeléctricas y, en especial, la identificación de todas las configuraciones existentes para las unidades de generación eléctrica con una potencia térmica igual o superior a 50 MW, y la adecuada determinación de aquellas que realizan cogeneración.

Este requerimiento de información es obligatorio para todos los titulares de unidades de generación eléctrica que:

i)    Estén conformadas por conjuntos caldera de poder-turbina de vapor, o por turbina de gas;
ii)   Estén configuradas de forma individual, como ciclo combinado o realicen cogeneración;
iii) Independiente de su potencia térmica; e
iv) Independiente si cuentan o no con una Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”).

1. Información requerida. Los destinatarios de este requerimiento deberán entregar, en el plazo y forma, la siguiente información:

a) Identificación e individualización de las centrales térmicas;
b) Unidades de generación eléctrica y sus características;
c) Chimeneas y sus características;
d) Equipos de abatimiento de emisiones instalados y sus descripciones;
e) Descripción de los equipos de abatimiento;
f) Sistemas de monitoreo continuo de emisiones instalados; y
g) Acceso remoto a los datos de monitoreo.

2. Forma de entrega de información. La información requerida deberá ser ingresada en el formulario electrónico disponible en la página web de la SMA, en la forma y modo que ahí se señale (https://www.sma.gob.cl).

3. Plazo de entrega de la información requerida. La entrega de información deberá realizarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación del requerimiento, es decir, hasta el 19 de marzo de 2014.

4. Incumplimiento. La entrega de información deberá realizarse estrictamente dentro del plazo señalado. Todo incumplimiento constituirá una infracción que podría calificarse como gravísima, en los términos establecidos en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente N°20.417.



AUTORES: Rafael Vergara, Juan Francisco Mackenna.



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