Alertas Legales

Obligación de Entrega de Información Geológica Aplicable al año 2017
25 de julio de 2017


Mediante Decreto N° 104, publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 2017, el Ministerio de Minería aprobó el Reglamento que Regula la Entrega de Información de Carácter General Obtenida de los Trabajos de Exploración Geológica Básica (el “Reglamento”), el cual contiene las definiciones, plazos, condiciones y procedimientos para cumplir con la obligación de entregar al Servicio Nacional de Geología y Minería (“Sernageomin”) la información de carácter general que éste requiera respecto a trabajos de exploración geológica básica.

El Programa de Requerimiento de Información (el “Programa”) aplicable al año 2017 fue aprobado mediante Resolución Exenta N° 1.753 del Ministerio de Minería, publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de julio de 20171.

El Programa se aplicará a los requerimientos de información que efectúe Sernageomin entre el 24 de julio -fecha de entrada en vigencia del Reglamento- y 31 de diciembre de 2017, respecto de trabajos de exploración geológica básica llevados a cabo por entidades informantes que cumplan con los siguientes criterios copulativos:

  • Criterio temporal: Haber realizado trabajos de exploración geológica básica entre el 24 de julio de 2013 y el 24 de julio de 2017. Se entiende que cumplen con este criterio los trabajos terminados en este rango temporal.
  • Criterio territorial: Haber realizado trabajos de exploración geológica básica en las regiones de Coquimbo, de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén y de Magallanes y Antártica Chilena. Para estos efectos, la localización del proyecto estará determinada por la ubicación del punto central del área abarcada por éste.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo primero transitorio del Reglamento, las entidades informantes tendrán un plazo de un año para entregar la información requerida por Sernageomin, contados desde la notificación del requerimiento.


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AUTORES: Rafael Vergara, Maximiliano Urrutia.



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