Alertas Legales

Nuevas consultas públicas en materia de productos alimenticios
01 de febrero de 2018


En las últimas semanas, el Ministerio de Salud ha publicado tres consultas públicas que tienen por objeto modificar ciertas normas relevantes en materia de alimentos, las que se detallan a continuación:

  • Propuesta de modificación del Artículo 105 del Reglamento Sanitario de los Alimentos

    La primera de estas consultas estará vigente entre el 12 de enero y el 13 de marzo de 2018, y se encuentra disponible aquí.

    Se propone la modificación del artículo 105 del Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) con el objeto de “introducir en él la exigencia, los criterios y las condiciones para el retiro de productos del mercado y su eventual utilización alternativa”. Así, la norma propuesta establece que cuando un alimento califique como alterado, adulterado, falsificado o contaminado de acuerdo a lo establecido en el RSA (artículo 98 y siguientes) y haya sido “distribuido en el mercado sin que se tenga el control directo por parte del establecimiento elaborador o importador, estos o el tenedor deberá notificar la situación a la autoridad sanitaria”.

    En este contexto el importador, elaborador, envasador, distribuidor y vendedor, según corresponda, deberá retirar el o los productos del mercado de forma preventiva mientras la autoridad sanitaria analiza la situación. La autoridad sanitaria autorizará la comercialización de los productos nuevamente si considera que no existe peligro para la salud de la población. Por otra parte, en caso que la autoridad determine que el producto efectivamente califica como alterado, adulterado, falsificado o contaminado, dicho producto podrá ser destinado a uso industrial no alimentario humano, siempre que: (i) sea sometido a un proceso de desnaturalización previa, (ii) que dicho proceso sea autorizado por la autoridad sanitaria, y (iii) que ello no signifique reintroducir un peligro en la cadena alimentaria desde la producción primaria hasta el consumo. De no cumplirse lo anterior, o en caso de que así lo determine su propietario, el producto deberá ser destruido, lo que también requiere de la autorización correspondiente.

    Adicionalmente, en caso que la autoridad sanitaria determine que existe riesgo para la salud de los consumidores, se establece la obligación para el fabricante o importador de informar “de forma efectiva y precisa a los consumidores de tal situación y de las razones de ese retiro”.

  • Propuesta de modificación del párrafo II “de la rotulación y publicidad” del RSA para la regulación de los mensajes saludables o funcionales en alimentos

    Esta consulta estará vigente entre el 15 de enero y el 15 de marzo de 2018, y se encuentra disponible aquí.

    En términos generales, la propuesta tiene por objeto determinar de forma adecuada la regulación aplicable a los llamados “alimentos funcionales”. Así, la propuesta incluye una nueva definición al artículo 106 del RSA, que establece que “Alimentos con propiedades saludables o funcionales (son) aquellos alimentos que cumplan con todos los requisitos y condiciones para declarar alguno de los mensajes saludables contemplados en las asociaciones aprobadas mediante resolución del Ministerio de Salud que aprueba las Normas Técnicas sobre Directrices Nutricionales para declarar mensajes saludables o funcionales en los alimentos [actualmente la Res. N°860 de 2017]”.

    Además, la propuesta agrega un nuevo inciso final al artículo 114 del RSA, que establece una prohibición relevante en este ámbito, a saber: “En la rotulación y/o publicidad de cualquier tipo particular de alimento se prohíbe el uso de las expresiones ‘alimento saludable’, ‘alimento funcional’, ‘alimento nutracéutico’, ‘súper alimento’ y otras frases o nombres de fantasía equivalentes, declaradas en cualquier idioma. Asimismo, sólo podrán llamarse “alimentos con propiedades saludables o funcionales” aquellos productos que cumplan con lo dispuesto en las Directrices Nutricionales Para Declarar Propiedades Saludables de los Alimentos aprobabas por el Ministerio de Salud”.

  • Proyecto de actualización de límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos

    Esta consulta estará vigente entre el 23 de enero y el 23 de marzo de 2018, y se encuentra disponible aquí.

    En este caso, la propuesta no corresponde a una posible enmienda del RSA, sino a la modificación de la Resolución Nº 33 de 2010 que “Fija Tolerancias Máximas de Residuos de Plaguicidas en Alimentos”.

    Este proyecto propone la inclusión de 38 nuevos plaguicidas a la lista de aquellos asociados a límites máximos de presencia en alimentos para el consumo humano, por ejemplo: espinetoram, meptildinocap y piridabeno. Asimismo, se eliminan algunos actualmente presentes en la Res. 33, por ejemplo: aldicarb y clorfentezina.

    Por otra parte, se incrementa sustancialmente el listado de alimentos asociados a estos límites (tolerancias) máximos de residuos de plaguicidas, incorporando 88 alimentos nuevos, tales como: arvejas, guindas, porotos (frijoles), carne de pavo, entre otros.



AUTORES: Ignacio Gillmore, Alejandra Del Río, Cristina Busquets.



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