Alertas Legales

Nueva regulación en transferencias de potencia entre empresas generadoras
30 de mayo de 2016


Balance preliminar y definitivo

Las transferencias de potencia y los montos debidos entre empresas generadoras estarán contenidos en los balances de inyecciones y retiros de potencia preparados por la DO del correspondiente CDEC. De acuerdo al artículo 4 del Decreto 62, el balance es el resultado de un cálculo preliminar que será realizado dentro del último mes (i.e. diciembre) precedente al año de cálculo, y deberá considerar las demandas previstas de cada propietario de medios de generación operando en sincronismo con el correspondiente sistema1. Durante el primer mes siguiente al año de cálculo, la DO del CDEC correspondiente deberá actualizar el balance preliminar y preparar el balance definitivo, con el objeto de ajustar y corregir las proyecciones que no se ajusten a lo observado en el año de cálculo

Las diferencias que surjan entre los pagos determinados por el cálculo definitivo y los pagos realizados por el cálculo preliminar darán origen a una reliquidación.


1 Por ejemplo, el balance preliminar del año 2017 deberá ser elaborado e informado por la DO del correspondiente CDEC en diciembre de 2016.



AUTORES: Juan Francisco Mackenna, José Miguel Bustamante, José Tomás Hurley.



Altavoz, el podcast legal de Carey Síguenos en Wechat Síguenos en Instagram Síguenos en YouTube