Alertas Legales

Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas
03 de octubre de 2012


Ha entrado en vigencia el nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, contenido en el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda.

Su objeto es complementar las disposiciones de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, modernizando las reglas del antiguo reglamento, aclarando artículos que suscitaban dudas, adecuando la normativa a las últimas modificaciones legales y facilitando distintos aspectos prácticos.

El nuevo Reglamento contiene disposiciones destinadas a regular materias cuyo tratamiento era insuficiente, no obstante su indudable relevancia jurídica y económica. Entre ellas, cabe destacar los párrafos que se refieren detenidamente a las series privilegiadas de acciones, y los que detallan el procedimiento que rige los distintos casos de canje de acciones, contemplando normas que buscan hacer más eficientes los procesos de fusión.

En materia de fusión, transformación y división de sociedades anónimas, el nuevo Reglamento viene a llenar un importante vacío, aportando certeza al desarrollo de estos procesos. Así, por primera vez se especifica la información que debe entregarse a los accionistas, las inscripciones necesarias para su debida eficacia y la naturaleza de los balances e informes periciales requeridos. Se adoptan adicionalmente medidas para proteger a los accionistas minoritarios, confirmándose que ellos no pueden perder su calidad de tales con motivo de una fusión, transformación o división, salvo por su consentimiento.

El nuevo Reglamento incluye también disposiciones novedosas sobre elección de directores. Por ejemplo, el Gerente General deberá ahora informar y publicar anticipadamente en el sitio de Internet de la compañía la lista de candidatos que hubieren aceptado su nominación y declarado no tener inhabilidades, propiciándose así que los accionistas minoritarios conozcan de antemano los candidatos a director y tomen una decisión más informada.

Especial importancia tiene la sección dedicada a los derechos y deberes de los directores. En cuanto al deber de cuidado, se enfatiza un rol más activo y diligente de los directores. Por su parte, el derecho de los directores a informarse plena y documentadamente queda inserto en el contexto del deber de cuidado, pudiendo entonces interpretarse que los directores tienen no sólo un derecho, sino también un deber de informarse adecuadamente.

En relación con el deber de lealtad, se establece que los directores con conflicto de interés deben abstenerse de votar, aunque pueden ejercer su derecho a voz. Ahora bien, el nuevo Reglamento establece que el director que quiera eximirse de responsabilidad por algún acuerdo del directorio deberá hacer constar su oposición, incluso cuando la ley lo obligue a abstenerse. Es decir, el director con conflicto de interés sólo podrá eximirse de responsabilidad por decisiones del directorio si, además de abstenerse, se opone expresamente al acuerdo, lo que podría llevarlo a oponerse formalmente a transacciones entre la sociedad y el accionista con cuyos votos salió electo. Sin embargo, lo anterior no hace sino reflejar que los directores se deben por igual a todos los accionistas.

El nuevo Reglamento contempla una nueva regulación para los poderes de representación en junta, que ahora podrán contener instrucciones sobre cómo votar. Adicionalmente, todas las menciones de los poderes podrán ser mecanografiadas o llenadas por medios digitales. Esta reforma abre las puertas a que las sociedades establezcan mecanismos para solicitar poderes a los accionistas mediante formularios en los que se señalen distintas alternativas de voto, en un sistema similar al de los proxy materials de Estados Unidos.

Por otra parte, se introducen relevantes modificaciones respecto al derecho a retiro, detallándose su ejercicio por los accionistas que detentan acciones a nombre propio pero por cuenta de terceros. Asimismo, se establecen nuevas reglas para el cálculo del precio por acción pagadero a los accionistas que se retiren, intentando reflejar un valor económico más preciso y actualizado de las acciones. Finalmente, entre las reformas destinadas a facilitar aspectos prácticos en las sociedades anónimas cerradas, cabe destacar que sus estatutos podrán ahora
admitir la emisión de acciones sin impresión de láminas físicas y que se lleve en cambio un sistema de anotaciones en cuenta. Además, sus estatutos podrán autorizar el uso de medios tecnológicos que permitan la participación en junta de accionistas a distancia.

Se espera que este nuevo Reglamento logre reflejar la experiencia acumulada durante décadas y sea un aporte valioso al desarrollo de las actividades económicas en Chile.



AUTORES: Francisco Ugarte, Cristián Eyzaguirre, Jorge Ugarte.



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