Alertas Legales

Nuevo sistema de responsa­bilidad para los ISP
06 de agosto de 2010


Se perfeccionan los medios y mecanismos procesales de la Ley. Se reconoce al titular de los derechos acción para pedir el cese dela actividad ilícita, la indemnización de los daños patrimoniales y morales y la publica­ción de la sentencia. A petición del titular, los bienes infractores serán destruidos o apar­tados del comercio, y los ejemplares ilícitos sólo podrán ser destinados a beneficencia con la autorización expresa del titular.

Se establecen nuevas medidas precauto­rias para hacer cesar la actividad ilícita, las que se pueden decretar en cualquier estado del juicio y a petición de parte. Bajo ciertas condiciones, pueden solicitarse como medidas prejudiciales.

Para el cálculo de la indemnización, el per­judicado podrá optar entre la remuneración que el infractor hubiera debido pagar al titular del derecho por el otorgamiento de una licencia o las utilidades que dejó de percibir como consecuencia de la infrac­ción. Para la determinación del perjuiciopatrimonial, se considerará, entre otros factores, el valor legítimo de venta al detalle de los bienes infringidos. Para la determinación del daño moral, el tribunal considerará las circunstancias de la infracción, la gravedad de la lesión y el grado objetivo de difusión ilícita de la obra.

3. Nuevo marco de excepciones a los derechos de propiedad intelectual

El interés por equilibrar los derechos de los titulares de propiedad intelectual con los de la comunidad toda por acceder lícitamente a estas creaciones, motivó la inclusión de una serie de limitaciones y excepciones dentro del marco legal de protección a los dere­chos de autor y conexos que garanticen el acceso a bienes culturales y el ejercicio de derechos fundamentales por parte de la ciudadanía, tal como está reconocido en la mayor parte de las legislaciones internacionales.

Las excepciones serán aplicables tanto respecto de los derechos de autor como de los derechos conexos cuando sea procedente.
Se amplía y precisa el ámbito de aplicación del derecho de cita, estableciéndose como criterio la finalidad del uso del fragmento, las que podrán utilizarse con propósitos de crítica, ilustración, enseñanza e investigación. No se requerirá de autorización ni pago, siempre y cuando se mencione la fuente, el título de la obra y el nombre de su autor.

Se establece una excepción en beneficio de discapacitados visuales, auditivos o de otra clase, permitiéndose la reproducción, adaptación, distribución y comunicación al público de obras protegidas, mientras no se persiga un interés comercial y sea siempre dentro del ámbito de personas que sufran la respectiva discapacidad.

Se sustituyen algunas expresiones ana­crónicas, brindándoles además neutrali­dad tecnológica, como excepciones para bibliotecas y archivos, excepciones para fines educacionales, excepciones aplica­bles a la sátira y comedia, así como excepciones para programas computacio­nales. Entre estas últimas se agregan dos nuevas excepciones, en cumplimiento con el TLC. Dichas excepciones amparan, por una parte, las actividades de ingeniería inversa que se realicen sobre un progra­ma computacional legalmente adquirido, con el propósito exclusivo de lograr la compatibilidad operativa entre programas computacionales o para fines de investi­gación y desarrollo. Por la otra, ampara las actividades que se realicen con el único propósito de probar, investigar o corregir el funcionamiento o la seguridad del computador sobre el que se aplica el programa computacional.
Se agrega una excepción de copia tem­poral sujeta al cumplimiento de determi­nadas y específicas condiciones confor­me al uso, siempre en el marco de la apli­cación de procesos tecnológicos.

Finalmente, cabe destacar que se elimina el artículo 45 bis que establecía la llama­da “regla de los tres pasos” prevista en el Convenio de Berna y en el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC, que se había introducido en nuestra nor­mativa como la imposición de requisitos adicionales para la verificación de las excepciones antes previstas. Con esto, se pretende dar un carácter más objetivo al régimen de excepciones, evitando las incertidumbres que generaba la necesi­dad de dar cuenta adicional de tales requisitos.


1 El informe afirma que el desempeño de Chile en lo que se refiere a derechos de Propiedad Intelectual está muy por debajo de las expectativas como un socio de tratado de libre comercio.
2 Diario Financiero, miércoles 03 de febrero de 2010, edición impresa.



AUTORES: Francisco Carey, Guillermo Carey, Fernando García.



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