Alertas Legales

Nueva regulación de ofertas privadas de valores
06 de julio de 2012


Con fecha 27 de junio de 2012, la Superintendencia de Valores y Seguros (la “SVS”) dictó la Norma de Carácter General N° 336, la que regula por primera vez en términos generales cuándo una oferta de valores no será considerada como "oferta pública" y, por lo tanto, quedará excluida de la aplicación de la Ley N° 18.045 de Mercado Valores y de la fiscalización de la SVS, salvo para comprobar que se cumplen con los requisitos que en la referida Norma de Carácter General se establecen.

Esta Norma de Carácter General marca un antes y un después en los conceptos de "oferta pública" y "oferta privada", dando claridad respecto del tratamiento regulatorio para muchas de las ofertas de valores privadas que se realizan en Chile.

La norma de la SVS contempla tres hipótesis en que una oferta de valores no será considerada “oferta pública”: (i) cuando se dirige únicamente a determinado tipo de inversionistas calificados (inversionistas institucionales, intermediarios de valores actuando para su cartera propia, personas y sociedades con inversiones financieras por más de UF10.000 (aproximadamente US$450.000) y personas y sociedades cuyas carteras sean administradas por inversionistas
calificados), sin importar el número de destinatarios; (ii) cuando se dirige a no más de 250 inversionistas calificados, cualquiera sea su tipo, pudiendo incluso incluir 50 inversionistas no calificados, y (iii) cuando el instrumento ofrecido tenga un valor unitario igual o superior a UF5.000 (aproximadamente US$225.000), con independencia de si el destinatario de la oferta es o no un inversionista calificado.

La nueva norma exige que las ofertas privadas no se realicen mediante medios masivos de difusión (prensa, radio, televisión, internet sin acceso restringido, cartas y correos electrónicos masivos) y que el emisor o colocador cumpla con ciertas obligaciones de información y resguardo, entre ellas, informar a los destinatarios el carácter de oferta privada, que la oferta y los valores no están sujetos a fiscalización de la SVS y que no podrán ser objeto de oferta pública
mientras no sean inscritos en el Registro de Valores de la SVS.

El texto de la Norma de Carácter General N°336 puede ser descargado del siguiente link
https://www.svs.cl/normativa/ncg_336_2012.pdf



AUTORES: Cristián Eyzaguirre, Francisco Ugarte, Salvador Valdés.



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