Alertas Legales

Decreto supremo N° 78, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
27 de abril de 2011


• Descripción: El Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, entendiéndose por tales aquellas listadas en la Norma Chilena Oficial NCh382 Of2004, es decir, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales.

• Aplicación: Estas disposiciones rigen preferentemente por sobre lo establecido en el Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico y en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

No obstante, este Reglamento no es aplicable, entre otras, a las siguientes materias: (i) residuos peligrosos 1, (ii) sustancias radiactivas, (iii) explosivos y sustancias susceptibles de ser empleadas para la fabricación de explosivos 2, (iv) almacenamiento realizado en los recintos portuarios 3, y en las faenas de la industria extractiva minera, 4 salvo que se trate de instalaciones de apoyo ubicadas en el radio urbano en lo que fueran compatibles con el Reglamento de Seguridad Minera.

• Almacenamiento: las sustancias peligrosas sólo podrán almacenarse en aquellos lugares especialmente destinados para tal efecto, distinguiendo para ello, cantidad y clase de sustancia almacenada, y división de peligrosidad según la NCh 382. Of2004. Sin perjuicio de lo anterior, podrán almacenarse las sustancias peligrosas en zonas de carga y descarga, a condición de que sean despachadas durante la jornada diaria de trabajo.

El Reglamento contiene normas especiales para el almacenamiento de sustancias peligrosas en bodegas comunes, a granel, de gases envasados, líquidos y sólidos inflamables, así como comburentes, peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas y corrosivas; además de regular el almacenamiento de sustancias peligrosas en locales comerciales.

• Fiscalización y Sanciones: Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud fiscalizar la aplicación y cumplimiento del Reglamento.

Las sanciones por incumplimiento de lo dispuesto serán aquellas establecidas en el Libro Décimo del Código Sanitario 5.

• Vigencia: El Reglamento entró en vigencia el pasado 11 de marzo, esto es, 180 días después de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas ya existentes disponen de dos y cinco años para ajustarse a las disposiciones del Reglamento, dependiendo si los cambios en
sus instalaciones son importantes, si deben trasladarse o realizar modificaciones de construcción, o si se trata de empresas que tienen más de dos sucursales.


1 Decreto Supremo N° 148, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
2 Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos y sus reglamentos.
3 Decreto Ley N° 2.222, Ley de Navegación.
4 Decreto Supremo N° 132, Reglamento de Seguridad Minera.
5 Las sanciones del Código Sanitario van desde 1/10 de UTM hasta 1.000 UTM. Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original. Las infracciones antes señaladas podrán ser sancionadas, además, con la clausura de establecimientos, edificios, casas, locales, lugares de trabajo donde se cometiere la infracción; con la cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos; con la paralización de obras, con el comiso, destrucción y desnaturalización de productos, cuando proceda.



AUTORES: Rafael Vergara, Juan Francisco Mackenna, Alberto Cardemil.



Altavoz, el podcast legal de Carey Síguenos en Wechat Síguenos en Instagram Síguenos en YouTube