Alertas Legales

Modificaciones a la Ley de Servicio de Gas y disposiciones legales
15 de febrero de 2017


El 9 de febrero del presente año fue publicada en el Diario Oficial la ley que “Modifica la Ley de Servicio de Gas y otras disposiciones legales” (en adelante, la “Nueva Ley”).

La Nueva Ley busca llenar los vacíos legales existentes en un mercado que de acuerdo a la discusión parlamentaria necesita potenciar sus niveles de competencia entre los distintos actores del mercado del gas.

En consecuencia, la Nueva Ley introduce cambios de relevancia al Decreto con Fuerza de Ley N° 323 del año 1931, del Ministerio del Interior y a la enmienda de este último efectuada por la Ley 18.856 del año 1989 (en adelante, la “Ley de Gas”).

A continuación, una descripción de las modificaciones más relevantes:

  1. Libertad tarifaria sujeta a una tasa máxima de rentabilidad económica:

De acuerdo a la Nueva Ley, las empresas concesionarias de distribución de gas (en adelante, las “Empresas Concesionarias”) podrán fijar libremente sus tarifas, pero estarán sujetas, con todo, a un límite máximo de rentabilidad.

El límite máximo de rentabilidad será controlado por la Comisión Nacional de Energía (en adelante, “CNE”) a través del chequeo anual de rentabilidad.

La libertad tarifaria no aplicará para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena donde se contempla un régimen de tarificación permanente.

  1. Reducción de la tasa de rentabilidad máxima permitida para las empresas concesionarias de servicio público de distribución:

La Nueva Ley mantiene la estructura de rentabilidad máxima permitida, equivalente a la  Tasa de Costo de Capital (en adelante, “TCC”), cuyo piso mínimo sigue siendo un 6%.

Sin embargo, se reduce el spread o margen de rentabilidad por sobre la TCC permitida de cinco a tres puntos porcentuales.

Lo anterior, se traduce, en la práctica, en una reducción de la tasa de rentabilidad máxima de un 11% a un 9%.

La implementación del nuevo límite está sujeta a un régimen transitorio y gradual que considera la antigüedad de las instalaciones.

  1. Aplicación de un régimen de fijación tarifaria, por el solo ministerio de la ley, en caso que una Empresa Concesionaria exceda la tasa de rentabilidad máxima permitida:

Con anterioridad a la entrada en vigencia de la Nueva Ley, el hecho de sobrepasar la tasa máxima de rentabilidad era simplemente una condición para poder presentar una consulta ante el Tribunal de la Libre Competencia (en adelante, “TDLC”), respecto de si se debiera tarificar o no a los clientes residenciales de la Empresa Concesionaria que había excedido dicho límite.

La Nueva Ley, en cambio, establece un proceso de fijación tarifaria por el solo ministerio de la ley, según se describe en el numeral 4 siguiente, cuando se constata por parte de la CNE que una Empresa Concesionaria ha excedido la tasa de rentabilidad máxima por sobre un 0,2%.[1]

La Empresa Concesionaria respecto de la cual se ha aplicado un régimen de fijación tarifaria por exceder la rentabilidad máxima permitida podrá accionar ante el TDLC, de manera no contenciosa, para volver a un régimen de libertad de precios. Si el TDLC estima, previo informe de la Fiscalía Nacional Económica, que existen condiciones de competitividad, ordenará al Ministerio de Energía poner término al régimen de fijación tarifaria.

  1. Establece el procedimiento y metodología de fijación tarifaria para los servicios de gas y servicios afines:

La Nueva Ley contempla un procedimiento y metodología de fijación tarifaria donde se consideran dos elementos (i) el valor del gas al momento de ingresar al sistema de distribución; y (ii) el valor agregado de distribución.

El primero está dado por el valor de los respectivos contratos de compraventa y/o transporte.[2]

El segundo se determina en base a la información entregada por una empresa real, pero corregida bajo criterios de eficiencia, la que considerará únicamente los costos e ingresos provenientes de la actividad de distribución. No obstante lo anterior, los costos provenientes de la conexión de las redes de gas a nuevos clientes, serán amortizables en un plazo de hasta diez años.

  1. Mecanismo de compensación a los consumidores en caso que una Empresa Concesionaria exceda la rentabilidad máxima fijada por la ley:

Este mecanismo opera devolviendo el monto equivalente al exceso de rentabilidad obtenido, el cual se distribuye entre los consumidores en proporción al volumen de gas facturado durante el último año calendario.

Las devoluciones se efectúan descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a solicitud de la respectiva Empresa Concesionaria.

  1. Fortalecimiento institucional del chequeo de rentabilidad, nueva metodología de cálculo y aumento del período de análisis a tres años móviles:

De acuerdo a la Nueva Ley, la CNE licitará, cada cuatro años, un estudio que tendrá por objeto determinar los bienes de la Empresa Concesionaria y los criterios de eficiencia para la depuración de los costos de explotación que soporte la misma. Este estudio será la base para poder llevar a cabo los chequeos anuales de rentabilidad.

Asimismo, se aumenta el período de tiempo que será analizado para el chequeo de rentabilidad, desde uno a tres años móviles, para lo cual se considerará el promedio simple de las rentabilidades anuales correspondientes a dicho período.

En relación a la participación de las Empresas Concesionarias en el chequeo de rentabilidad, la Nueva Ley las faculta para realizar observaciones al Informe Preliminar que presente la CNE y eventualmente recurrir al Panel de Expertos.

  1. Órgano técnico independiente para la resolución de controversias en materias tarifarias y de chequeo de rentabilidad (Panel de Expertos):

La Nueva Ley contempla la presencia de un órgano técnico e independiente que resuelva de manera vinculante las discrepancias existentes entre las empresas concesionarias y las autoridades. Para ello acude a la figura del Panel de Expertos, cuya creación y regulación se establece esencialmente en la Ley General de Servicios Eléctricos. De acuerdo a la Nueva Ley, serán materia de competencia del Panel de Expertos las discrepancias relativas a (i) metodología y cálculo de la TCC; (ii) resultados del chequeo de rentabilidad anual; y (iii) aquellas que surjan respecto a las bases técnicas del estudio de costos y los resultados de los respectivos procesos tarifarios.

  1. Aplicación de normativa a empresas distribuidoras de gas no concesionadas:

Las siguientes materias comprendidas en la Nueva Ley son aplicables también a empresas distribuidoras de gas no concesionadas:

i) Las exigencias de calidad y seguridad de servicio ya contempladas en la normativa vigente para las Empresas Concesionarias;

ii) Normas sobre cambio de proveedor; y

iii) Normas que prohíben los pactos destinados a capturar clientes o consumidores.



[1] En caso que la Empresa Concesionaria exceda en menos que un 0,2% la renta máxima, ésta tendrá la posibilidad de mantenerse en un régimen de libertad tarifaria, devolviendo el exceso señalado aumentado en un 50%, en conformidad con las reglas mencionadas en la sección 5.[2] Sin embargo, la Empresa Concesionaria puede solicitar a la CNE que se le reconozca el precio de mercado vigente al momento de la  suscripción de dichos contratos.


AUTORES: Juan Francisco Mackenna, José Miguel Bustamante, José Tomás Hurley.



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