Alertas Legales

Modificación de requisitos para obtener la Nacionalización
14 de enero de 2016


Con fecha 8 de enero de 2016, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.888, que modifica el Decreto Ley N° 747 del 15 de diciembre de 1925, cuyo texto refundido fue fijado por Decreto Supremo N° 5.142 de 13 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior, señalando nuevos requisitos para obtener la Nacionalización:

  • Podrá otorgarse carta de nacionalización a los extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad, que tengan más de cinco años de residencia en el territorio de la República y que sean titulares del permiso de permanencia definitiva.
  • Podrán solicitar carta de nacionalización los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años de edad, tengan más de cinco años de residencia en el territorio de la República, cuenten para ello con la autorización de quienes estén a cargo de su cuidado personal y hayan obtenido permiso de permanencia definitiva.
  • Los menores de 18 años, cuyo padre o madre tenga la calidad de refugiado reconocida por Chile, podrán nacionalizarse chilenos desde el momento en que, al menos, uno de sus padres haya obtenido la carta de nacionalización, sin necesidad de cumplir cualquier otro requisito legal
  • Los nacidos en territorio de Chile que, siendo hijos de extranjeros que se encuentran en el país en servicio de su Gobierno, o hijos de extranjeros transeúntes, resolvieren optar por la nacionalidad chilena, conforme al artículo 5°, N° 1 de la Constitución Política, deberán hacerlo mediante una declaración en que manifiesten que optan por la nacionalidad chilena. Dicha declaración deberá hacerse en el plazo fatal de un año, contado desde la fecha en que el interesado cumpla 18 años de edad, y ante el Intendente o Gobernador respectivo, en Chile, o el Agente Diplomático o Cónsul de la República en el extranjero, y después de acreditar fehacientemente que el interesado se encuentra en algunos de los casos consignados en el artículo 5°, N° 1 de la Constitución.

En síntesis, estas  modificaciones dicen relación con: 

  • La rebaja de edad de 21 a 18 años para solicitar la Nacionalización por carta.
  • Se extendió la posibilidad de solicitar la nacionalización a los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años de edad y tengan más de cinco años de residencia en el país.
  • Se eliminó el requisito de tener residencia “continuada” por más de cinco años.
  • Se agrega la posibilidad de obtener la Nacionalización para los hijos menores de 18 años de edad cuyo padre o madre tengan la calidad de refugiados reconocidos en Chile.


AUTOR: Óscar Aitken.



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