Alertas Legales

Ley de Inclusión al Mundo Laboral de Personas con Discapacidad
23 de junio de 2017


El 15 de junio de 2017 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.015, que entre otras modificaciones, incorpora en el Código del Trabajo los nuevos artículos 157 bis y 157 ter y modifica el artículo 45 de la Ley N°20.422.

I. Contenido Relevante

Las principales modificaciones que incorpora esta ley son las siguientes:

  • Las empresas que cuenten con 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores. Esta obligación es también aplicable a los órganos de la Administración del Estado, empresas públicas creadas por ley y otras instituciones públicas indicadas en esta ley.
  • Las empresas que, por razones fundadas no puedan dar cumplimiento a dicha obligación, podrán cumplir de forma alternativa ejecutando alguna de las siguientes medidas:
    • Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad; o
    • Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley N°19.885.
  • Deroga el artículo 16 de la Ley N°18.600, por lo que la remuneración que se pacte en los contratos de trabajo entre una empresa y una persona con discapacidad mental, no podrá ser inferior al ingreso mínimo.
  • En los procesos de contratación que tengan lugar en los órganos de la Administración del Estado, empresas públicas creadas por ley y en las demás instituciones públicas que la ley indica, en igualdad de méritos deberá seleccionarse preferentemente a personas discapacitadas.

II. Vigencia

La nueva ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación de los reglamentos que deben dictarse por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. A su vez estos reglamentos deberán dictarse a más tardar el 15 de diciembre de 2017.

III. Normas Transitorias

  1. Las empresas que tengan entre 100 y hasta 199 trabajadores, estarán sujetas a la obligación de contratación sólo a partir del término del primer año contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
  2. Durante los dos primeros años contados desde la entrada en vigencia de la ley, las empresas podrán cumplir la ley a través de la contratación de personas con discapacidad o de las formas alternativas antes indicadas, sin necesidad de contar con razón fundada.


AUTORES: Óscar Aitken, Francisco Arce.



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