Alertas Legales

Ley N°20.897: Modifica Artículo 34 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos
18 de febrero de 2016


Atendido lo anterior, era de esperar que dicha herramienta en las manos equivocadas deviniera en un mecanismo de extorsión. Por esta razón surge la necesidad de modificar la LGSE, lo cual se realiza el año 2013 a través de la Ley N° 20.701 que introduce el artículo 34 bis a la LGSE, destinado exclusivamente al concesionario eléctrico, y recientemente, el pasado 5 de febrero, a través de la Ley 20.897 que modifica el artículo 34 bis.

El proyecto de la Ley 20.897 inicialmente buscaba hacer extensiva la caución del concesionario eléctrico sólo al desarrollador de proyectos de generación ERNC en tanto concesionario oneroso del Ministerio de Bienes Nacionales. Sin embargo, al avanzar la discusión del proyecto y en miras a fomentar el desarrollo de proyectos de generación ERNC, su texto final contempló las siguientes expresiones “en bienes propios o de terceros” y “en virtud de…algún otro título”, ampliando la titularidad de los inmuebles que permiten invocar y utilizar esta caución. De lo anterior se concluye que de ahora en adelante, todo desarrollador ERNC podrá alzar, mediante consignación de caución suficiente, la referida medida precautoria de suspensión provisional en los términos del artículo 34 bis.

Se exceptúan de estas modificaciones aquellos desarrolladores ERNC que utilicen tierras indígenas con uso ancestral, definidas en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, o terrenos de comunidades agrícolas a las que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Agricultura, de 1967, sobre comunidades agrícolas.

Así, el desarrollador ERNC de ahora en adelante, tendrá la misma facultad que la Ley N° 20.701 otorgó al concesionario eléctrico, de suspender los efectos de la orden de paralización o la suspensión de obras, al consignar en la cuenta corriente del tribunal, caución suficiente para responder por la eventual demolición de las obras o indemnización de perjuicios.

Descargar Texto actual del artículo 34 bis. (nuevos incisos destacados aquí)



AUTORES: Juan Francisco Mackenna, José Miguel Bustamante.



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