Alertas Legales

Requisitos de información anual para Contratos de Concesión de Uso Oneroso
19 de enero de 2017


En los contratos de Concesión de Uso Oneroso (“CUO”) suscritos con el Ministerio de Bienes Nacionales (“MBN”), existe la obligación de entregar anualmente a este último una “declaración jurada de uso” como lo establece el modelo de contrato de CUO entregado por el MBN en su Orden Ministerial N°6 del 28 de agosto de 2013, en su cláusula “DÉCIMO SEXTO: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Dieciséis.Tres”.

Si bien según el texto expreso del mismo modelo de contrato, el incumplimiento de dicha obligación podría resultar en multas de hasta 1.000 UF, cobro de garantías e incluso el termino anticipado de la CUO, si la generalidad de los concesionarios no cumple con dicha obligación anual.

Consultada al respecto, una abogada de la División Jurídica del MBN, indicó que existen muchos concesionarios que se encuentran en situación de incumplimiento de dicha obligación, y que para sanearla se recomienda presentar la declaración jurada de uso correspondiente al año en curso acompañada de una carta que (i) explique las razones del atraso en su entrega (como podría ser la obtención de permisos), (ii) así como el motivo tras la falta de entrega de la declaración de años anteriores, si ese fuese el caso.

Por lo tanto, si usted como concesionario se encuentra en la situación anterior, se sugiere proceder como se indica, especialmente atendido que dicho incumplimiento en reiteradas ocasiones ha sido levantado como un riesgo que es necesario mitigar en procesos de due diligence para compra y financiamiento de proyectos de energía.

Quedamos atentos a sus comentarios y cualquier duda adicional sobre esta materia.



AUTORES: Juan Francisco Mackenna, José Miguel Bustamante.



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