Alertas Legales

Participaciones Cruzadas e Interlocking
08 de septiembre de 2016


La Ley 20.945 (la “Ley”), publicada el 30 de agosto de 2016, modificó el Decreto Ley 211 (el “DL 211”), cuerpo normativo que regula la libre competencia en Chile. Entre otras cosas, la Ley incorporó por un lado, como conducta anticompetitiva el interlocking de directores y ejecutivos relevantes y, por otro, una obligación de notificar la adquisición directa o indirecta de más del 10% del capital sobre empresas competidoras.

1. Interlocking

La Ley agrega una letra d) al catálogo de conductas del artículo 3° del DL 211, incluyendo como nueva conducta anticompetitiva la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, siempre que el grupo empresarial tenga ingresos anuales que excedan las UF 100.000 en el último año calendario.

Se contempla un plazo de 90 días corridos contados desde el término del año calendario en que fuere superado el referido umbral para que se regularice la situación. Si transcurrido el plazo aún se mantuviere la participación simultánea en tales cargos, se cometerá la infracción.

Esta norma no entró en vigencia el día de la publicación, sino que tiene un periodo de vacancia de 180 días, contados desde la publicación de la Ley.

Esta disposición generará un cierto debate acerca de qué debe entenderse por “competidor” y por “cargos ejecutivos relevantes”.

2. Participaciones cruzadas

Asimismo, la Ley incorpora, mediante el nuevo artículo 4° bis del DL 211, la obligación de notificar a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) la adquisición directa o indirecta, por parte de una empresa o de alguna entidad de su grupo empresarial, de más de un 10% del capital de una empresa competidora, en el caso en que tanto la empresa adquirente como la empresa adquirida tengan, por separado, ingresos anuales por ventas que excedan las UF 100.000 en el último año calendario.

Para efectos de calcular los porcentajes de participación, se considerarán tanto las participaciones propias como aquellas administradas por cuenta de terceros.

Si se dan los supuestos señalados precedentemente, la adquisición deberá ser informada a la FNE dentro del plazo de 60 días contados desde su perfeccionamiento.

Las participaciones sobre empresas competidoras existentes a la fecha de publicación de la Ley, deberán ser informadas a la FNE dentro del plazo de 180 días contados desde el 30 de agosto de 2016 (fecha de publicación de la Ley).

Esta es una disposición novedosa que generará también un debate acerca de cuándo la FNE deberá intervenir y objetar este tipo de participaciones cruzadas en competidores.



AUTOR: Lorena Pavic.



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