Alertas Legales

Modificaciones al D.L 211
22 de septiembre de 2016


El Decreto con fuerza de Ley Nº 211 fue modificado el 30 de agosto de 2016 mediante la Ley 20.945 (la “Nueva Ley”). Las principales modificaciones que se realizaron fueron:

  1. Modificaciones en materia de colusión
    La Nueva Ley modifica el ilícito de colusión, introduciendo el estándar per se para sancionar carteles duros, bastando sólo acreditar la existencia del acuerdo, con independencia del poder de mercado de sus partícipes y de los efectos anticompetitivos.Otra innovación de la Nueva Ley es la criminalización de la colusión, castigando con penas de presidio entre tres años y un día y 10 años. Si llegasen a proceder penas sustitutivas, sólo será posible solicitarlas una vez que el condenado haya cumplido un año de cárcel efectiva.Además se agregan sanciones adicionales para la colusión: (i) Inhabilidad absoluta temporal entre siete años y un día y 10 años para ejercer el cargo de director o gerente de una sociedad anónima abierta o sujeta a normas especiales, de una empresa del Estado o en el que tenga participación o el de una asociación gremial o profesional; y (ii) Prohibición de contratar a cualquier título con los órganos del Estado, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años.

    En cuanto a la delación compensada, la Nueva Ley introdujo la exención de responsabilidad penal por delito de colusión a aquellas personas que primero hayan aportado antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”). A quienes aporten información de manera posterior, se les rebajará en un grado la pena, y podrán acceder a penas sustitutivas sin necesidad de cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad por un año.

  2. Control obligatorio y preventivo de operaciones de concentración
    Las operaciones de concentración se pueden concretar mediante fusión, adquisición de derechos que permitan en forma individual o conjunta influir decisivamente en la administración de otro, asociación bajo cualquier modalidad o adquisición del control sobre los activos de otro a cualquier título. En estos casos, se deberá notificar a la FNE las operaciones de concentración en las que: (i) la suma de las ventas en Chile de los agentes económicos que se pretenden concentrar sean iguales o superiores al umbral fijado por la FNE, y (ii) las ventas que, por separado, hayan generado en Chile al menos dos de los agentes económicos que se pretenden concentrar sean iguales o superiores al umbral fijado por la FNE.Una vez notificada la operación, no se podrá perfeccionar sino hasta que sea aprobada por la FNE o por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) en su oportunidad. La FNE cuenta con un plazo de 30 días para evaluar la operación, plazo en el cual deberá adoptar una de las siguientes decisiones: (i) aprobar la operación pura y simplemente; (ii) aprobar la operación a condición de que se cumpla con las medidas ofrecidas por el notificante; (iii) extender la investigación hasta por 90 días para recabar más antecedentes. Si la FNE  no responde dentro de plazo, se entenderá que aprueba la operación. En caso que la FNE decida extender la investigación, puede: (i) aprobar la operación pura y simplemente; (ii) aprobar la operación a condición de que se cumpla con las medidas ofrecidas por el notificante; o (iii) prohibir la operación notificada.Finalmente, se podrá deducir un recurso de revisión especial en el TDLC en caso de que la FNE prohíba la operación, para lo cual el interesado tendrá un plazo de 10 días desde la notificación de la resolución.
  3. Participaciones cruzadas e interlocking
    La Nueva Ley agrega como nueva conducta anticompetitiva la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí (interlocking), siempre que el grupo empresarial tenga ingresos anuales que excedan las UF 100.000 en el último año calendario y, transcurridos 90 días corridos contados desde el término del año calendario en que fue superado el referido umbral, se mantuviere la participación simultánea en tales cargos.Asimismo, la Nueva Ley incorpora la obligación de notificar a la FNE, dentro del plazo de 60 días, sobre la adquisición directa o indirecta en más de un 10% del capital de una empresa competidora; en el caso en que tanto empresa adquirente como adquirida tengan, por separado, ingresos anuales por ventas que excedan las UF 100.000 en el último año calendario.
  4. Aumento de los montos de las multas
    Las multas aplicadas por el TDLC corresponderán al 30% de las ventas del infractor correspondiente a la línea de productos o servicios asociada a la infracción durante el período por el que se haya extendido o hasta el doble del beneficio económico reportado por la infracción. Si no se puede determinar las ventas ni el beneficio económico, el TDLC podrá aplicar multas de hasta 60.000 UTA.Para efectos determinar la multa, se considerarán: (i) beneficio económico que se hubiera obtenido con motivo de la infracción, (ii) gravedad de la conducta, (iii) efecto disuasivo, (iv) calidad de reincidente (haber sido condenado previamente por infracciones anticompetitivas durante los últimos diez años), (v) capacidad económica del infractor, y (vi) colaboración que el infractor haya prestado a la FNE antes o durante la investigación.
  5. Nuevas facultades de la FNE
    La Nueva Ley confiere a la FNE las siguientes facultades: (i) Interponer querellas criminales; (ii) fijar umbrales y recibir notificaciones; (iii) realizar estudios sobre la evolución competitiva de los mercados; (iv) efectuar recomendaciones de modificación normativa; y (v) velar por el cumplimiento de resoluciones.
  6. Indemnización de perjuicios y acciones para la protección del interés colectivo o difuso
    La acción de indemnización de perjuicios a que haya lugar con motivo de la dictación por el TDLC de una sentencia definitiva ejecutoriada, podrá interponerse ante el mismo TDLC. Asimismo, podrá tramitarse de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N° 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores para las acciones colectivas ante el TDLC, y con ocasión de infracciones a dicho cuerpo normativo.La indemnización de perjuicios comprenderá todos los daños causados durante el período en que se haya extendido la infracción.
  7. Sanciones para quienes entorpezcan las investigaciones de la FNE
    Los que entorpezcan investigaciones de la FNE se encontrarán sometidos a pena de prisión en caso de ocultamiento de información o proporción de información falsa en el contexto de una investigación, y multas en caso de que los investigados injustificadamente no respondan o respondan parcialmente a las solicitudes de información.
  8. Dedicación exclusiva e incompatibilidades Ministros del TDLC
    Los Ministros del TDLC deberán tener dedicación exclusiva, con excepción de los cargos docentes, en los cuales podrán trabajar hasta 12 horas semanales.En cuanto a los Ministros Suplentes, su cargo será incompatible con la condición de asesor o prestador de servicios profesionales en materias que digan relación con la libre competencia.


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