Alertas Legales

Listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no uso
22 de enero de 2014


El 15 de enero fue publicada la Resolución DGA N° 3.600 que contiene el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no uso.

La patente debe ser pagada durante el mes de marzo de 2014. El plazo para impugnar dicha resolución es de 30 días contados desde la fecha de publicación.

Para la revisión del listado de derechos afectos al pago de patente por no uso haga
click aquí.

La normativa de aguas contempla el pago de una multa por parte del titular de un derecho de aprovechamiento de aguas por la no utilización o utilización parcial de las mismas. Al efecto, la Dirección General de Aguas (DGA) publica el día 15 de enero de cada año una resolución que contiene el listado con todos aquellos derechos que quedan afectos al pago de esta multa, estableciendo además el monto correspondiente.

En la determinación del monto a cancelar por cada derecho, tienen relevancia los siguientes factores:

  1. Ubicación geográfica;
  2. Caudal;
  3. Carácter consuntivo o no consuntivo;
  4. Si el ejercicio es permanente o eventual;
  5. Altura (en el caso de los no consuntivos);
  6. Cantidad de años por los que se ha prolongado la no utilización.

En función de estos elementos, la ley establece una fórmula matemática mediante la cual la DGA calcula el monto de la patente.

El pago debe realizarse durante el mes de marzo de cada año, en cualquier banco o institución autorizada para recaudar tributos. Si un titular de derechos de agua no paga la patente en el plazo indicado, se iniciará un procedimiento judicial para su cobro, el cual puede culminar con el remate de los derechos.

Es recomendable hacer una revisión exhaustiva del listado, ya que ocurre en forma frecuente que se incluyen derechos que sí están siendo utilizados y muchas veces la información que contiene no se encuentra actualizada o contiene errores.

Ante esta situación, la ley faculta al titular del derecho a interponer un recurso de reconsideración ante la DGA dentro del plazo de 30 días. Además, podrá interponerse el recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones.



AUTOR: Alberto Cardemil.



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