Alertas Legales

Ley de Net Billing
28 de octubre de 2014


El 22 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.571 (la cual regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales, la “Ley Net Billing”), en virtud de la cual se permite a los clientes eléctricos residenciales generar energía para consumo propio, inyectar al sistema eléctrico los excedentes de energía no consumida y recibir pagos por dicha inyección.

En virtud de la referida Ley Net Billing se incorporaron los artículos 149 bis, ter, quáter y quinquies a la Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”). De acuerdo al artículo transitorio de esta ley, su entrada en vigencia quedó supeditada a la publicación de su respectivo reglamento (Decreto N°71/2014, del Ministerio de Energía, el “Reglamento”), hecho que sucedió el pasado 6 de septiembre de 2014, y cuya vigencia de acuerdo a su artículo primero transitorio comienza una vez transcurridos 30 días hábiles desde su publicación. En consecuencia, la entrada en vigencia del Reglamento se produjo el día 21 de octubre de 2014. Con la entrada en vigencia de estas dos normativas, entra también en vigencia en Chile el mecanismo de generación eléctrica distribuida denominado internacionalmente como Net Billing.

1 Concepto
El Net Billing es un sistema de generación residencial que permite a los clientes eléctricos residenciales generar energía para consumo propio (con el consecuente ahorro de energía que ello implica) y, además, inyectar al sistema eléctrico (específicamente, a la red de distribución) los excedentes de energía (energía producida y no consumida por ese mismo cliente residencial) y recibir pagos por la inyección de dicha energía.

El cliente puede comercializar la energía que genere directamente o convenir su comercialización con la empresa distribuidora o un tercero.

2 Requisitos para someterse al Net Billing
Se pueden someter a este sistema de generación residencial los usuarios finales sujetos a regulación de precios (clientes residenciales), que tengan, para su propio consumo, instalaciones de generación de energía eléctrica en base a fuentes de energía renovable no convencional (“ERNC”) o a instalaciones de cogeneración eficiente, en ambos casos con una capacidad máxima de 100 KW, el cual, en todo caso, debe cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en el Reglamento y en la normativa técnica aplicable.

3 Valorización de los excedentes de energía inyectados al sistema eléctrico
Las inyecciones de excedentes de energía serán valorizadas al mismo precio que la respectiva empresa de distribución compre la energía a la empresa generadora, lo que debe incluir las menores pérdidas eléctricas de la concesionaria de distribución asociadas a las inyecciones de energía señaladas.

La remuneración por las respectivas inyecciones de energía será descontada de la facturación del mes correspondiente y, en caso de existir un remanente a favor del usuario, éste se imputará y descontará de la o las facturas subsiguientes, reajustados según el IPC. En caso que no sea posible descontar la totalidad del excedente acumulado en las subsiguientes facturaciones (de acuerdo al plazo que para este efecto se establezca en el contrato suscrito entre el cliente residencial y la empresa distribuidora), dicho saldo deberá ser pagado al cliente residencial por la empresa distribuidora.

4 Proceso de conexión

  1. Solicitud de Conexión: el cliente presenta una solicitud de conexión a la respectiva empresa distribuidora, en la cual debe constar información y datos del cliente, de los equipos y la fuente de generación que se va a utilizar, el inmueble en que estos se ubicarán y la potencia máxima que se intentará conectar.La empresa de distribución debe responder la solicitud de conexión dentro de 20 días hábiles. En su respuesta, la empresa distribuidora debe identificar el punto de conexión a la red de transmisión, plazos de ejecución, la capacidad instalada permitida y las características y costos de la conexión. Esta respuesta deberá ser notificada al cliente residencial, el cual debe responder a la misma manifestando su conformidad o no a las condiciones y eventuales obras adicionales o adecuaciones señaladas por el empresa distribuidora. Si el cliente residencial manifiesta su conformidad con los términos notificados por la empresa distribuidora, esta declaración de conformidad tiene una vigencia de 6 meses, dentro de los cuales dicho cliente debe efectuar la respectiva Notificación de Conexión, según se describe en la letra d) siguiente.Toda obra adicional o adecuación que sea necesaria para permitir la conexión y la inyección de los excedentes de energía, serán de cargo de cada propietario (del equipamiento de generación) y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes.
  1. Construcción de las instalaciones de generación: la instalación de los equipamientos de generación se debe realizar por instaladores debidamente autorizados.
  2. Declaración de puesta en servicio: una vez concluida la construcción de los equipos de generación, el cliente residencial, a través de instaladores debidamente autorizados, debe notificar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”) una declaración de puesta en servicio. Esta declaración tiene por objeto asegurar tanto al cliente residencial como a la empresa distribuidora que las instalaciones de generación cumplen con la normativa vigente, con los estándares de calidad y seguridad y no supone un peligro para personas o bienes.
  3. Notificación de Conexión: el cliente residencial debe presentar una notificación de conexión a la empresa distribuidora, en la cual deberá identificar al solicitante, la capacidad instalada de sus unidades de generación y sus características, los certificados de las instalaciones generadoras, el instalador eléctrico autorizado y una copia de la declaración de puesta en servicio presentada a la SEC.
  4. Contrato y conexión de instalaciones de generación: se suscribe el contrato respectivo entre la empresa distribuidora y el cliente residencial. A este respecto, el Reglamento establece las menciones mínimas que debe contener este contrato, entre las que encontramos: opción tarifaria, capacidad instalada, características técnicas esenciales del equipamiento de generación del usuario final, fecha de conexión, vigencia y término anticipado del contrato, etc.
    Posteriormente, se procede a la puesta en servicio de los equipos de generación, de acuerdo a la fecha indicada en el respectivo contrato.

Se establece como sanción general que, en caso que el cliente no cumpla con los plazos señalados en el Reglamento, deberá presentar una nueva solicitud de conexión.

5 Atributos ERNC (Ley N°20.257/2008)
En virtud de lo dispuesto por la Ley Net Billing, las inyecciones de las generadoras residenciales mediante medios ERNC podrán ser reconocidas para efecto de acreditar la obligación de inyección de electricidad con medios ERNC establecida en el artículo 150 bis de la LGSE, para lo cual el cliente residencial podrá comercializar dichos Atributos ERNC directamente, a través de la empresa distribuidora o por otro tercero.

Para estos efectos, la empresa distribuidora respectiva debe emitir un certificado que acredite las inyecciones del cliente mediante ERNC cada vez que este lo solicite y, al menos, emitir un certificado anual.

6 Exención de impuestos
Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los clientes residenciales en virtud de la inyección al sistema eléctrico de sus excedentes de energía, no constituyen renta, y las operaciones pertinentes no están afectas al Impuesto al Valor Agregado.

Lo anterior no se aplica a aquellos contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, salvo aquellos casos señalados en la Ley Net Billing.

7 Solución de conflictos
Los reclamos y controversias que se generen como consecuencia de la aplicación del Net Billing entre la respectiva empresa de distribución y un cliente residencial, serán sometidas y resueltas por la SEC.



AUTORES: Juan Francisco Mackenna, José Miguel Bustamante, Pablo Morales.



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