Alertas Legales

Consejo de Estabilidad Financiera y Modificaciones a la Ley General de Bancos y Ley de Seguros
11 de noviembre de 2014


El 6 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.789 la cual otorga rango legal al Consejo de Estabilidad Financiera (“CEF”), organismo consultivo dependiente del Ministerio de Hacienda, creado originalmente en el año 2011 por decreto del Ministerio de Hacienda.

El CEF estará presidido por el Ministro de Hacienda e integrado por los Superintendentes de cada una de las Superintendencias de Valores y Seguros (“SVS”), de Bancos e Instituciones Financieras (“SBIF”) y de Pensiones (conjuntamente, las “Superintendencias Financieras”), junto con el presidente del Banco Central de Chile quien podrá participar en forma permanentemente en calidad de asesor.

El objetivo del CEF es cautelar la estabilidad financiera de la economía chilena y facilitar la coordinación técnica y el intercambio de información entre sus participantes en materias relativas a la prevención y al manejo de situaciones que puedan importar riesgo para el sistema financiero.

Dentro de las facultades del CEF destacan la capacidad de (i) solicitar a las Superintendencias Financieras la realización de estudios que permitan monitorear la estabilidad del sistema financiero; (ii) solicitar a las Superintendencias Financieras cualquier información, incluso sujeta a reserva, que pueda ser necesaria para identificar o evaluar posibles riesgos para la estabilidad financiera; y (iii) recomendar a los servicios u organismos competentes políticas que contribuyan a la estabilidad financiera.

La nueva ley establece un marco de acción conjunta para las Superintendencias Financieras, las cuales deberán informar al Consejo acerca de los hechos, circunstancias o eventos de su sector que puedan tener implicancias sistémicas.

Adicionalmente, junto con la institucionalización del CEF, la ley introduce cambios significativos a la normativa que rige a las Superintendencias Financieras, las cuales podrán requerir a las entidades sujetas a su fiscalización, antecedentes sobre la situación financiera de todas aquellas personas o entidades que pertenezcan a su mismo grupo empresarial, que pudieren comprometer, en forma significativa, la situación financiera de la entidad fiscalizada, así como información conducente a determinar las relaciones de propiedad o control y operaciones entre ellas.

La nueva ley incorpora a la Ley General de Bancos, además, un novedoso requisito de solvencia para los accionistas controladores de un banco, exigiendo que estos, individualmente o en conjunto, cuenten en forma permanente con un patrimonio neto consolidado igual, en la proporción que les corresponda, al capital básico del banco. En caso de incumplimiento a la exigencia patrimonial antes indicada por un plazo superior a aquél que la SBIF determine para su regularización se presumirá la ocurrencia de hechos graves que hagan temer por la estabilidad económica del banco, pudiendo el Superintendente designar un inspector delegado, quien puede suspender cualquier acuerdo del directorio o de los apoderados del banco y, además, previo acuerdo del Consejo del Banco Central de Chile, el Superintendente podrá nombrar un administrador provisional de la institución, el que tendrá todas las facultades del giro ordinario que la ley y los estatutos señalan al directorio o a quien haga sus veces y al gerente.

La ley también introduce en la Ley de Seguros un nuevo requisito de solvencia aplicable a los accionistas controladores de las compañías de seguros. En este sentido, cuando el patrimonio neto consolidado de los controladores de éstas, individualmente o en conjunto, se reduzca a un monto inferior al patrimonio de riesgo establecido en dicha normativa y no sea subsanado en el plazo que la SVS determine para estos efectos, dicho regulador podrá instruir a las compañías que se abstengan de realizar transacciones y operaciones que específicamente determine, con sus personas relacionadas o a través de ellas, hasta por un plazo de seis meses, renovable por igual período. En caso de incumplimiento, las compañías arriesgan la suspensión de la administración, así como todas o algunas de las operaciones de la compañía, designando para tal efecto un administrador.

La nueva ley entró en vigencia a contar de su publicación. No obstante, excepcionalmente, los nuevos requisitos de solvencia antes mencionados sólo podrán ser exigidos transcurridos 12 meses desde su entrada en vigencia.



AUTOR: Francisco Ugarte.



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