Alertas Legales

Entrada en vigencia del registro de emisiones y transferencias de contaminantes (retc)
05 de mayo de 2014


El 2 de mayo de 2013, el Ministerio de Medio Ambiente (“MMA”) publicó en el Diario Oficial el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (“RETC”), cuyo objeto es crear una base de datos centralizada y accesible al público sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente, generados en actividades industriales y no industriales, o transferidos para su valorización o eliminación.

A diferencia de lo que ocurre hoy en que los sujetos obligados a reportar sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes lo hacen directamente a cada organismo del Estado según los sistemas y procedimientos establecidos
para ello, el Reglamento del RETC dispone que de ahora en adelante dichos reportes deben hacerse de manera centralizada a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC (https://www.mma.gob.cl/retc/1279/channel.html), el que a su vez redirige la información a las entidades fiscalizadoras respectivas. Esta obligación se encuentra vigente desde el día 2 de mayo de 2014.

Aquellos obligados a reportar sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes a través de este sistema son los siguientes:

  1. Los establecimientos que deban reportar a otros órganos de la Administración del Estado, la información sobre sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, ya sea por una norma de emisión, una Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”), un plan de prevención, un plan de descontaminación, o por exigencia de la normativa sectorial o general correspondiente.
  2. Los establecimientos sujetos a calificarse como fuente emisora o generadora o destinatario de residuos, según alguna norma de emisión u otra regulación.
  3. Los establecimientos sujetos a reportar la información de sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes conforme a lo establecido en tratados internacionales ratificados por Chile.
  4. Los establecimientos que emitan contaminantes, sustancias, generen o reciben residuos y/o transfieran contaminantes, respecto de los cuales una regulación determinada obligue su reporte.
  5. Importadores, productores, distribuidores y comercializadores de productos que contengan contaminantes y sustancias, respecto de los cuales una regulación y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue su reporte.
  6. Centros de almacenamiento de insumos para la producción industrial potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente, respecto de los cuales una regulación y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue su reporte.
  7. Los establecimientos que generen más de 12 toneladas de residuos al año, las municipalidades, y los destinatarios de residuos, en conformidad a lo definido en el Reglamento del RETC.


AUTOR: Rafael Vergara.



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